lunes, 23 de mayo de 2011

Proyecto de principios rectores sobre trasplante de órganos humanos


Ética y salud


Introducción

1. En la resolución WHA40.13, adoptada en mayo de 1987, la cuadragésima Asamblea Mundial de la Salud pidió al Director General "a estudiar, en colaboración con otras organizaciones interesadas, la posibilidad de desarrollar los principios rectores apropiados para trasplantes de órganos humanos". 1 La respuesta a esta solicitud se inició en junio de 1989 tras la adopción por la Cuadragésima segunda Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 1989, de la resolución WHA42.5 (Prevención de la compra y venta de órganos humanos).
2. A fin de tener debidamente en cuenta la diversidad de los sistemas de atención de la salud y el derecho, y de sus circunstancias sociales, culturales, religiosas y médicas, el Director General inició un proceso de consultas con una amplia gama de organizaciones y expertos individuales. 2 Las principales iniciativas fueron la creación de un grupo de trabajo en sede de la OMS (con representantes de todos los programas pertinentes de la OMS, así como el Secretario General de la CIOMS) y la convocatoria de una consulta informal sobre el trasplante de órganos en Ginebra (2-4 mayo de 1990), 3 con expertos internacionales en el trasplante de órganos, la ética médica, la política de salud y el derecho, y representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
3. La Consulta expresó la opinión de que era "ciertamente factible desarrollar los principios rectores que se había solicitado en la resolución WHA40.13" y revisó un proyecto inicial de un conjunto de principios rectores. Sobre la base de los resultados de la consulta según lo dispuesto en su informe, el proyecto inicial fue modificado y difundido ampliamente para su comentario a todos los participantes y otros expertos en aspectos de política médicos, legales, éticos, culturales, religiosos y la salud de los trasplantes de órganos . Fue enviado también para hacer comentarios a todas las oficinas regionales de la OMS. Una segunda consulta informal, con menor adhesión, se celebró en Ginebra los días 3 y 4 de octubre de 1990, 4 con el fin de revisar el segundo borrador de los Principios Rectores a la luz de las observaciones y sugerencias recibidas, y que prepare un proyecto de terceros de los que el proyecto final se deriva (ver más abajo).
4. El proyecto de los Principios Rectores se presentan como una respuesta ponderada a las resoluciones 1987 y 1989 y la Asamblea de la Salud como un eslabón en un proceso que puede conducir a la consideración de la Cuadragésima Cuarta Asamblea Mundial de la Salud de la adopción de los Principios Rectores sobre Trasplante de Órganos Humanos, por recomendación a los Estados miembros en virtud del artículo 23 de la Constitución.

Los principios rectores sobre trasplante de órganos humanos

Preámbulo

1. Como el informe del Director General de la º periodo de sesiones de la Junta Ejecutiva señaló, el trasplante de órganos humanos se inició con una serie de estudios experimentales a comienzos de este siglo. Dicho informe señala a la atención a algunos de los principales avances clínicos y científicos en el campo desde que Alexis Carrel recibió el Premio Nobel en 1912 por su trabajo pionero.quirúrgica de trasplante de órganos humanos a partir de fallecidos, así como la vida, a los donantes a los pacientes enfermos y moribundos comenzó tras la Segunda Guerra Mundial. En los últimos 30 años, el trasplante de órganos se ha convertido en una práctica en todo el mundo y ha salvado miles de vidas. También ha mejorado la calidad de vida de un sinnúmero de otras personas. Las mejoras continuas en la tecnología médica, especialmente en relación a los tejidos "rechazo", han dado lugar a la expansión de la práctica y un aumento en la demanda de órganos. Una de las características del trasplante de órganos desde su inicio ha sido la escasez de órganos disponibles. La oferta no ha satisfecho la demanda, y esto ha llevado al continuo desarrollo en muchos países de los procedimientos y sistemas para aumentar la oferta. El argumento racional se puede hacer en el sentido de que la escasez ha provocado el aumento del tráfico comercial de órganos humanos, en particular de los donantes vivos que no están relacionados con los destinatarios. Existe una clara evidencia de este tráfico en los últimos años, y los temores se han planteado la posibilidad de tráfico de seres humanos. Asamblea de la Salud WHA40.13 resoluciones WHA42.5 y son una expresión de preocupación internacional acerca de estos acontecimientos.
2. Estos Principios Rectores tienen por objeto proporcionar un marco ordenado, ético y aceptable para la regulación de la adquisición y el trasplante de órganos humanos para fines terapéuticos. El término "órganos humanos" se entiende que incluye los órganos y tejidos, pero no se refiere a la reproducción humana, y por consiguiente no se extiende a los tejidos reproductivos, es decir, óvulos, esperma, los ovarios, los testículos o los embriones, ni tiene la intención de tratar con sangre o componentes de la sangre para transfusiones. Los Principios Rectores prohíben dar y recibir dinero, así como cualquier otra negociación comercial en este campo, pero no afectan el pago de los gastos efectuados en el órgano de recuperación, conservación y suministro. De especial preocupación para la OMS es la protección de los menores y otras personas vulnerables frente a la coacción e inducción impropia a donar órganos.
Los órganos y tejidos (se refiere en este texto como "órganos") podrán ser removidos de los cuerpos de personas fallecidas o vivas para fines de trasplante sólo de acuerdo con los siguientes Principios Rectores.

Principio rector 1

Órganos podrán ser removidos de los cuerpos de personas fallecidas para fines de trasplante si:
(A) cualquier consentimiento requerido por la ley se obtienen, y
(B) no hay ninguna razón para creer que la persona fallecida se oponía a esa extracción, en la ausencia de consentimiento formal dada durante la vida de la persona.

Principio de orientación 2

Médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial se ha producido no debe participar directamente en la extracción de órganos del donante y los procedimientos subsiguientes de trasplante, o ser responsable de la atención de los posibles receptores de órganos.

Principio rector 3

Órganos para trasplante deben ser retirados de preferencia de los cuerpos de personas fallecidas. Sin embargo, los adultos vivos podrán donar órganos, pero en general esos donantes deberán estar genéticamente relacionados con los destinatarios. Se pueden hacer excepciones en el caso de trasplante de médula ósea y otros tejidos regenerables aceptables.
Un órgano puede ser eliminado del cuerpo de un donante vivo adulto para fines de trasplante si el donante da su consentimiento libre. El donante debe estar libre de cualquier influencia indebida y la presión y suficientemente informado para poder entender y sopesar los riesgos, beneficios y consecuencias de su consentimiento.

Principio rector 4

Ningún órgano debe ser eliminado del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante. Se pueden hacer excepciones en la legislación nacional en el caso de tejidos regenerativos.

Principio rector 5

El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones comerciales. En consecuencia, dar o recibir el pago (incluyendo cualquier otra compensación o recompensa) por los órganos deben ser prohibidas.

Principio rector 6

Publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de órganos, con el fin de ofrecer o solicitar un pago, debe ser prohibida.

Principio rector 7

Debería estar prohibido para los médicos y otros profesionales de la salud a participar en los procedimientos de trasplante de órganos si tienen razones para creer que los órganos han sido objeto de transacciones comerciales.

Principio rector 8

Debería estar prohibido para cualquier persona o institución que participan en los procedimientos de trasplante de órganos para recibir una remuneración superior a una cuota justificada por los servicios prestados.

Principio rector 9

A la luz de los principios de justicia distributiva y la equidad, los órganos donados deben ser puestos a disposición de los pacientes en función de las necesidades médicas y no sobre la base de las consideraciones financieras o de otro tipo.

    Fuente OMS

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